Resolución 256 de 2016
Por la cual se dictan disposiciones en relación al Sistema de Información para la Calidad y se establecen los indicadores para el monitoreo de la calidad en salud.Objeto.
La presente resolución tiene por objeto dictar disposiciones
relacionadas con el Sistema de Información para la Calidad, como componente del
Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud - SOGCS del
SGSSS y establecer los indicadores para el monitoreo de la calidad en salud,
estructurados bajo el presupuesto de su interrelación entre sí y el enfoque al
mejoramiento de la calidad en salud que impacte en el usuario como finalidad
primordial de los diferentes componentes de dicho Sistema.
Ámbito de aplicación.
Las disposiciones de esta resolución se
aplicarán a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios —EAPB, a las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, a los Servicios de Transporte
Especial de Pacientes, a las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales
de Salud, al Instituto Nacional de Salud y al Organismo Técnico de Administración
de la Cuenta de Alto Costo.
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Creo que deben revisar en serio el aplicativo para el ingreso de los datos al ministerio, la circular unica en general la reprota un funcionario de cada IPS porque el aplicativo es amigable, sin embargo, es casi imposible para una IPS generar un reporte por SISPRO, la realidad es que las IPS Pequeñas andan asumiendo costos adicionales para pagar el servicio para ingresar los reportes. Deben revisar esto
ResponderEliminarMuchas Gracias por su interesante aporte! Enriquece nuestro esfuerzo de divulgación de información en nuestro sector...
ResponderEliminarLos eventos adversos para IPS no se reducen a sólo caidas. También es cierto que el software que ya tengan las IPS se necesita adecuar para generar paciente por paciente las fechas de citas y esas cosas, también les faltó análisis de cómo se calcula la oportunidad en consultas, pues también hay otras situaciones como citas canceladas y además, si es cancelada por el paciente, por la IPS o por otra situación, como orden público. Parece que en el ministerio no hacen la tarea completa.
ResponderEliminarMuchas Gracias por su interesante aporte! Enriquece nuestro esfuerzo de divulgación de información en nuestro sector...
EliminarMuchas gracias a usted, Norberto Vera por el blog. Otra cosa es que colocaron en el registro tipo 2 en la columna 13 si "la cita fue asignada". Dudo mucho que una IPS registre cuando a un paciente no se le asigne cita, ya que normalmente eso no se registra, ni ahora ni en el futuro, además el software normalmente no te va a dejar registrar ninguna "cita" del paciente sin asignar una cita, cuando se acaba el contrato con la EPS, qué creen que se hace con el paciente? pues lo normal es remitirlo a su EPS, pero no creo que se pongan a registrar que el paciente vino.
EliminarMuchas Gracias!!! Carnace, por su Excelente aporte! Enriquece nuestro esfuerzo de divulgación de información en nuestro sector..
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